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Res 757/2024 SENASA: Informatización en el traslado de los embalajes de madera

Por Lic. Cristian Adolfo Barua, despachante de Aduanas, analista de Comercio Exterior, Diplomado en Derecho Aduanero.

 

ARGENTINA (24/1/2025).- Tanto en el transporte de mercaderías a nivel local como a nivel internacional, los embalajes cumplen un papel importantísimo en lo que respecta a la logística.

 

Entre esos elementos de acomodación y embalajes están los (pallets), que son como una tarima horizontal, los cuales permiten el agrupamiento, almacenamiento y traslado en un solo bulto.

 

En general los pallets suelen fabricarse de madera, también pudiendo ser de otros materiales reciclables como el plástico, por ejemplo, pero en esta nota nos referiremos solo a los pallets de madera.

 

Estos pallets suelen tener medidas, en general existen dos modelos de pallets el europeo (120 x 80 cm) y el americano (120 x 100 cm).

 

Para todo operador de Comercio Exterior es sumamente importante conocer las normas tantos nacionales como internacionales para el ingreso o egreso de estos pallets de madera.

 

·        A nivel internacional la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15

·        A nivel nacional Resolución N° 199 de SENASA.

 

En estas reglamentaciones se  explica los procedimientos a que debe someterse las maderas utilizadas en los pallets, todo con el fin de controlar, erradicar enfermedadesy plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional.

 

Hasta el momento, los pallets utilizados en el comercio internacional una vez tratados en los centros habilitados son sellados y van acompañados del correspondiente certificado de tratamiento.

 

En lo que respecta a las importaciones de mercadería con los pallets sigue siendo igual, hay que tener en cuenta que el no cumplimiento de las normas en cuanto al tratamiento de lo pallets de madera da lugar a la destrucción de las mismas en el punto de ingreso, pudiendo ingresar solo las mercaderías, no así los pallets.

 

En cuanto a las exportaciones hubo un cambio de paradigma por parte del SENASA, a través de la resolución SENASA N ° 757/2024 que entró en vigencia el 10/10/2024 el cual establece el uso obligatorio del DTVe para el traslado por territorio nacional de embalajes de madera (pallets) tratados y despachados por los [1]CATEM y FEM.

 

La citada norma en su  artículo 7  establece que aquellos establecimientos que no se encuentren inscriptos en el Registro de Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (CATEM, FEM y HOSETRAM), y que reciban/adquieran embalajes tratados, que luego serán utilizados para acondicionar productos cuyo destino será la exportación, deberán solicitar por única vez la Autorización Fitosanitaria de Embalajes de Madera de Exportación (AFEME) a través del servicio de ARCA/AFIP (SIG-TRAMITES).

 

Una vez que cada firma cuente con su número de AFEME, si el establecimiento adquiere embalajes que provienen directo de un CATEM o FEM, la documentación que acompañe esos embalajes será el correspondiente certificado de tratamiento de embalaje emitido por el nuevo sistema informático que deben usar los CATEM y además un Documento de Transito Vegetal (DTV).

 

Para aquellos casos donde los embalajes sean remitidos por un revendedor que también deberá solicitar un AFEME la única documentación valida que acompañara esa carga será solo un DTVe.

 

El DTVe (Documento de Tránsito Vegetal electrónico) es una declaración jurada de quien envía la mercadería, hasta antes de la vigencia de la resolución citada era solo obligatorio para el traslado de algunas mercaderías de origen vegetal, con la puesta en vigencia de la resolución es obligatorio para los pallets de madera.

Lo que se quiere lograr con este nuevo sistema informático es tener una correcta trazabilidad de los embalajes de madera (pallets ) utilizados por los operadores, ya que el CATEM/FEM que suministra a algún exportador de pallets deberá darse de alta en el sistema y emitir el Dtve al momento del envió de los pallets, este exportador deberá recibir los pallets y se le generada como un stock de pallets, para que cuando este exportador quiera exportar o trasladar alguna mercaderíapaletizada pueda emitir el correspondiente DTVE y sustraer del saldo que tiene en su planta.

 

Desde mi punto de vista es algo novedoso y positivo, ya que poco a poco se va informatizando todo, lo que genera agilidad, fluidez y transparencia en los movimientos de estos elementos tan utilizados por los operadores de comercio exterior.

 

Pata terminar mencionamos algunos de los puntos a tener en cuenta:

-La mercadería de exportación acondicionada en pallets deberá obligatoriamente circular con DTVe.

 

-Solo podrán ser tratados en Centros de Aplicación de Tratamientos habilitados por el SENASA.

 

-El SENASA es la autoridad de aplicación para establecer los tipos de usuarios.

 

El Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera emitido de forma digital a través del SIG-TEM será válido siempre y cuando no contenga enmiendas o raspaduras, ni escrituras de puño y letra, a excepción de la firma ológrafa.

 

El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse.

 

[1]Centro de Aplicación de Tratamiento. para Embalajes de Madera / Fabricas de embalajes de madera.

 

 

(*) Lic Cristian Adolfo Barua

Despachante de aduanas – Analista de Comercio Exterior – Diplomado en Derecho Aduanero

Contacto: cristiansaasrl@gmail.com

 

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